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La Liga de Washington

Reglamentos

Los reglamentos de La Liga De Washington se componen de 8 (ocho) capitulos y 34 (treinta y cuatro) Artículos, los cuales una vez empezada cualquier temporada no podrán ser cambiados y/o ajustadas. Solo podrán ser cambiadas y/o ajustadas entre el final de la temporada y el principio de la siguiente. Se recomienda a todos los jugadores, directivos y personas involucradas en La Liga De Washington ya sea como jugadores o directivos de La Liga y/o los equipos a que las lean y estén al tanto de las reglamentaciones de manera constante.

CAPITULOS:

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8

ARTICULOS:

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34

REGLAMENTO DE SANCIONES

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1

El presente reglamento establece los ordenamientos de LA LIGA DE WASHINGTON y sus disposiciones son de observancia obligatoria para sus autoridades y afiliados. Este reglamento podrá ser modificado al inicio de temporada y en ningún caso durante el transcurso de la misma.

 

ARTICULO 2

La Comisión Disciplinaria es el órgano encargado de aplicar las sanciones a que se refiere este Reglamento en lo que se refiere a jugadores, directores técnicos, entrenadores y equipos con motivo de las faltas cometidas en partidos oficiales o amistosos, mismas que sean reportadas en las cédulas arbitrales o ampliaciones correspondientes.
A petición de los equipos o jugadores participantes afectados, la Mesa Directiva investigará y sancionará, en su caso, las violaciones cometidas por equipos, jugadores y personal técnico al Reglamento y resoluciones emanadas de la Asamblea General.

 

ARTICULO 3

Para ser válidas, las resoluciones que dicte la Comisión Disciplinaria  deberán emitirse por escrito y por lo menos por 3 de sus miembros y serán inapelables.
Las sanciones que debe aplicar la Comisión Disciplinaria son las siguientes: Amonestación, suspensión, inhabilitación temporal o definitiva y multas económicas. Además, expulsión y aportación extraordinaria a todos los miembros afiliados registrados ante LA LIGA DE WASHINGTON.

 

ARTICULO 4

La Comisión Disciplinaria al dictar sus resoluciones deberá basarse en:
a) La cédula del árbitro tomando el principio de la inviolabilidad de la misma, en cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o incidentes ocurridos antes, durante y después de los partidos oficiales y amistosos (hasta 2 horas después).
b) Documento, video, o cualquier otro elemento de prueba que les sea proporcionado.

 

ARTICULO 5

La Comisión de Arbitros y la Comisión Disciplinaria deberán estar de acuerdo para la redacción de las faltas cometidas en los partidos, con el objetivo principal de que el árbitro reporte en sus cédulas en los mismos términos que aparecen en el presente Reglamento y la Comisión Disciplinaria aplique debidamente la sanción que corresponda.

 

ARTICULO 6

Los miembros de la Comisión Disciplinaria deberán reunirse semanalmente para atender los asuntos de su competencia relacionados con eventos oficiales o amistosos, autorizados por LA LIGA DE WASHINGTON.
Las resoluciones tomadas, deberán ser inmediatamente comunicadas a los equipos involucrados en la disputa.

 

ARTICULO 7

Cuando un equipo solicite la presencia de un Visor de la Comisión de Arbitraje o de la Comisión Disciplinaria en partido oficial, deberán dirigirlo por escrito y por lo menos 7 dias antes de dicho encuentro a LA LIGA DE WASHINGTON  para que esta analice la petición.
Estas solicitudes deberán ser presentadas en persona con todos los datos del equipo haciendo la petición y una breve explicación de su motivo.

 

ARTICULO 8

Por reglamento de La Liga de Washington, el equipo que resulte campeón al final del torneo de Verano, al igual que en el torneo de Invierno, en ambas divisiones, Super Premier y Premier, podrá participar en el siguiente torneo inmediato sin el pago correspondiente a la inscripción.

 

CAPITULO SEGUNDO: FALTAS DE LOS JUGADORES

 

ARTICULO 9

Las faltas que se cometan durante los juegos oficiales o amistosos de LA LIGA DE WASHINGTON, se calificarán como de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado.

I.- Son faltas de Primer Grado y ameritan amonestación las siguientes:
* Ausentarse del campo sin permiso del árbitro o reintegrarse al mismo sin autorización.
* Juego brusco
* Retardar el inicio o la reanudación del juego en forma deliberada
* No acatar diligentemente las disposiciones del árbitro
* La simulación de una lesión.
* Insultar, amenazar, burlarse, provocar con palabras, acciones o gestos a un jugador adversario o a sus propios compañeros.
* Dirigirse al árbitro sin ostentar el cargo de Capitán.
* Protestar las decisiones del árbitro en forma ostensible y burlona con palabras, acciones o gestos.

II.- El jugador que durante el mismo partido acumule dos amonestaciones debido a las infracciones establecidas en los incisos arriba mencionados, será expulsado del partido y se hará acreedor a una sanción con una aportación extraordinaria de $25 dólares, más un partido de suspensión.

III.- El jugador que sea expulsado del partido por infringir la decisión 13 o 14 de la regla XII de juego, será sancionado con un partido de suspensión, más una aportación extraordinaria de $25 dólares.

IV.- El jugador que sea expulsado del partido por cualquier causa será suspendido como mínimo un partido, más una aportación extraordinaria de $25 dólares.

V.- Las amonestaciones especificadas en los incisos mencionados en la fracción I serán acumulativas y se sancionarán como sigue:
Las primeras cuatro amonestaciones por infracciones a los incisos de la Fracción I causarán un partido de suspensión más una aportación extraordinaria de $25 dólares.
Las siguientes 4 infracciones (8 acumuladas) a lo establecido en la Fracción I causarán dos partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de $50 dólares.
Las siguientes 4 infracciones (12 acumuladas) causarán tres partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de $100 dólares.
Para que los jugadores puedan participar en los siguientes juegos, deberán cubrir las multas impuestas.

VI.- Al término de la fase de calificación y con el fin de que los jugadores de los equipos que disputen la fase final del campeonato o descenso inicien sin amonestaciones, éstas serán conmutadas por una aportación extraordinaria de $20 dólares cada una.

VII.- Al término de la temporada y con el objeto de que los jugadores inicien sin amonestaciones la temporada siguiente, éstas serán conmutadas mediante una aportación extraordinaria de $20 dólares cada una.

 

ARTICULO 10

I.- Se consideran faltas de Segundo Grado y ameritan la expulsión del partido (Tarjeta Roja) las que a continuación se mencionan:

a) Juego brusco grave.

b) Conducta Violenta

c) Intentar agredir a jugadores contrarios o a sus propios compañeros lanzando golpe sin hacer contacto

d) Incitar o inducir a jugador o jugadores durante el desarrollo del partido para que causen daño o lesión a jugadores contrarios.

e) Dirigirse al cuerpo arbitral en forma irrespetuosa

f) Arrojar el balón con las manos o los pies en forma violenta, golpeando a un adversario o a un compañero en el cuerpo no estando el balón en juego.

I.- Estas faltas serán sancionadas, para los incisos a) ,b) y c), un juego de suspensión y una aportación extraordinaria de $25 dólares; para el inciso d) dos juegos de suspensión y $50 dólares y para los incisos e) y f) serán sancionados con un juego de suspensión y $25 dólares.

III.- Respecto a las faltas descritas en los puntos anteriores, si un jugador sufre una lesión certificada médicamente hasta 48 horas después del juego, la Comisión Disciplinaria abrirá una investigación para determinar la responsabilidad del jugador que causó la lesión y procederá a su inhabilitación inmediata.

IV.- El equipo al que pertenezca el jugador responsable, deberá cubrir los gastos médicos y de hospitalización del jugador lesionado.

ARTICULO 11

I.- Son faltas de Tercer Grado y ameritan la expulsión del juego (Tarjeta Roja), las que a continuación se mencionan:

a) Insultar soezmente o amenazar al cuerpo arbitral, en la cancha o zonas aledañas, antes, durante o después de efectuado el encuentro.

b) Faltar al respeto, intentar agredir, insultar, hacer señas o gestos obscenos o soeces al público espectador en los campos y/o gradas de los campos de fútbol.

c) Participar activamente en una riña en la cancha, accesos a vestidores, debiéndose identificar plenamente a los revoltosos, por equipo, nombre y número de camiseta..

d) Agredir a un contrario en la cancha, accesos, pasillos o vestidores.

e) Intentar agredir o insultar a los integrantes del cuerpo técnico del equipo contrario, en cancha, accesos o vestidores.

f) Producir declaraciones públicas que impliquen daño o agravio a las autoridades de LA LIGA DE WASHINGTON, los árbitros o la Comisión Disciplinaria.

g) Repeler la agresión del público que invada la cancha utilizando algún objeto, manos o pies en forma artera o alevosa.

h) Agredir al público en lugar destinado al mismo (tribuna) en forma artera y alevosa.

II.- Por riña se entiende la contienda entre jugadores y/o personal técnico que participen en el encuentro, a base de golpes, patadas, empellones y otros análogos en cancha o zonas aledañas. Por agresión se entiende la acción o hecho intencional, con el propósito de causar un daño u ofender a un contrario o compañero por medio de:

1.- Aplicar golpe utilizando cualquier parte del cuerpo, mano, pie, rodilla, codos y cabeza.

2.- Escupir a un contrario o a un compañero.

3.- Derribar, embestir, jalar violentamente del cuello, del pelo o de otra parte del cuerpo.

4.- Pisar al adversario cuando este esta tirado en el piso aunque el balón este, o no, en disputa.

III.- Se sancionará con dos partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de $50 dólares a los jugadores que cometan una de las faltas a que se refieren los incisos a) y tres partidos más $75 dólares a los jugadores que cometan las que se refieren a los incisos b), c) o e) de la fracción I de este artículo.
NOTA: El Inciso c) será sancionado con $75 dólares por cada jugador que participe en la riña colectiva.
Cuando un jugador, al saberse expulsado del encuentro, agreda a otro jugador o miembro del equipo contrario, será suspendido con tres encuentros más y una aportación extraordinaria de $75 dólares.
El jugador que conteste la agresión será sancionado con un encuentro de suspensión y una aportación extraordinaria de $25 dólares.
El jugador que cometa la infracción a que se refiere el inciso f) de la fracción I de este artículo, será sancionado con una aportación extraordinaria de $100 dólares.

IV.- Si a juicio de la Comisión Disciplinaria son concluyentes las declaraciones que se imputan al jugador:

1.- No se examinará de pena el hecho de que el jugador a quien se le impute esta violación niegue ante la Comisión Disciplinaria las declaraciones que se le atribuyen, debiendo desautorizarlas o retractarse categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio de la Comisión Disciplinaria.

2.- Cuando dichas declaraciones hayan sido difundidas por cualquier medio (prensa, radio o televisión) y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírsele si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo acredita ante la Comisión Disciplinaria lo siguiente:
Que solicite por escrito firmado al medio difusor o a la persona responsable de las declaraciones que se le atribuyen, la publicación de una retractación de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla presentando ante la Comisión Disciplinaria copia del pedido con la constancia de recibido
por parte del medio difusor, misma que deberá estar sellada y firmada por la persona responsable de la comunicación.

3.- Que se de a la publicidad su pedido de desmentido en el plazo establecido anteriormente.

4.- Si el medio difusor se rehusara a dar por recibida la solicitud de desmentido o la persona responsable no firmara dicha solicitud, el imputado deberá remitir la misma presentando la prueba de su envío a la Comisión Disciplinaria dentro de tres días hábiles comenzando el día siguiente al vencimiento del plazo establecido por este articulo.
Los jugadores que no cumplan con lo establecido en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso d) de la fracción III de este artículo serán sancionados de 1 a 10 partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de $25 dólares por partido suspendido.
Los jugadores que reincidan en la comisión de este articulo la Comisión Disciplinaria aplicará la sanción y turnará a la Mesa Directiva para su rectificación o ratificación.
Los jugadores que incurran en faltas intencionales en las que actúen con alevosía, ventaja o premeditación, causando daño o lesión grave a un contrario, serán sancionados con inhabilitación inmediata y se abrirá una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para certificar clínicamente el grado de la lesión.
El periodo de inhabilitación del jugador causante de la lesión declarada intencional, será hasta que el lesionado se recupere al 100% y se cubra la aportación por la multa impuesta por la Comisión Disciplinaria. En el caso de no haber acuerdo, la Comisión designará a un perito médico especialista cuyo dictamen será el definitivo.
El equipo al que pertenezca el jugador responsable deberá cubrir los gastos médicos y hospitalización del jugador lesionado.
Cuando un jugador cometa la falta a que se refiere el inciso g) de la fracción I de este artículo se abrirá una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para deslindar en forma exhaustiva las responsabilidades de los jugadores:

1.- Si fue insultado, provocado o no.

2.- Si actuó en legítima defensa de su integridad física.

3.- Si realmente trató de repeler en buena forma el intento de agresión o la agresión.

4.- Cuántas personas trataron de agredirle o lo agredieron.

5.- Si el intento de agresión o la agresión fue multitudinaria o si fue minoritaria. En este último caso que no hayan participado más de tres agresores.

6.- Cualquier otro elemento que sirva de base para definir si es o no responsable el jugador y, caso de serlo, determinar el grado de responsabilidad.
La Comisión Disciplinaria podrá imponer una suspensión de un partido al jugador que cometa la infracción a que se refiere el inciso g) fracción I de este artículo, así como una aportación extraordinaria de $50 dólares.
El jugador que incurra en la falta a que se refiere el inciso h) de la fracción I de este artículo será suspendido por tres partidos y una aportación extraordinaria de $75 dólares.
Los jugadores que contesten la agresión del árbitro serán sujetos a investigación por parte de la Comisión Disciplinaria con cuyo resultado se determinará lo conducente.

ARTICULO 12

I.- Incurren en faltas de Cuarto Grado los jugadores que:

a) En cualquier forma intenten agredir al cuerpo arbitral. Se entiende por intento de agresión el derribar, empujar, dar jalones al árbitro, usar el balón o cualquier otro objeto con intenciones de golpearlo o bien cualquier contacto físico con ánimo de burla o animadversión. Los jugadores que cometan esta falta se harán acreedores a una suspensión de 2 a 8 partidos y una aportación extraordinaria equivalente a $25 dólares por juego.

b) En cualquier forma agredan al cuerpo arbitral, aplicándole golpe por cualquier medio. Por agresión se entiende la acción o hecho intencional, con el propósito de causar daño por medio de:

1.- Aplicar golpe utilizando cualquier parte del cuerpo, mano, pie, rodilla, codos o cabeza.

2. Escupir al árbitro.

3. Derribar, embestir, jalar del cuello, del pelo en forma violenta o de otra parte del cuerpo.
Los jugadores que incurran en esta falta serán sancionados con una suspensión de un año en sus actividades deportivas de fútbol en cualquier equipo u Organización perteneciente a la WSSA y una aportación extraordinaria equivalente de $100 a $1000 dólares, dependiendo de la falta.

ARTICULO 13

El jugador que acepte con cohecho dádivas en efectivo o en especie de cualquier persona con el propósito de influir en el resultado de un encuentro y dichas circunstancias queden plenamente comprobadas en una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria o de la Mesa Directiva, serán expulsados definitivamente de LA LIGA DE WASHINGTON.

ARTICULO 14

Los auxiliares del cuerpo técnico que cometan las faltas consignadas en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente Reglamento , se harán acreedores a las sanciones establecidas en los mismos, y si entran al campo de juego sin autorización del árbitro serán suspendidos con dos juegos, más su respectiva aportación por partido.

 

CAPITULO TERCERO: FALTAS COMETIDAS POR LOS EQUIPOS

1.- Se consideran faltas y se castigaran de acuerdo a las resoluciones tomadas, las siguientes

a) Cuando un equipo no se presente a la cancha a jugar sin causa justificable, perderá el juego y recibirá una multa de $200.00 por la primer no asistencia.  En caso de que el mismo equipo cometa la misma falta mas de una vez en el mismo torneo, la multa será de $500.00 y automáticamente quedará eliminado del torneo.

b) Cuando un equipo no asista a jugar conociendo de antemano su eliminación, afectando no solo el resultado directo del rival en turno, sino de los demas equipos en busca de la calificación.
Este equipo se hará acreedor a una multa de $500.00 que deberá ser cubierta en las 48 horas inmediatas, para permitirle seguir jugando, en caso de ser el último juego de la temporada, no se le permitirá registrarse para el siguiente torneo hasta que cubra la multa.

c) Cuando un equipo abandona el campo despues de iniciado el partido. Se hará acreedor a una multa de $300.00

2.- Cuando un equipo o mas son expulsados de La Liga
Si en algun momento, la mesa directiva de La Liga de Washington, toma la resolución de expulsar uno o mas equipos, por las causas revisadas y que se llegue a esta decisión, ese equipo o equipos, no se les devolverá el costo de la inscripción ni el balance por los juegos no jugados.
Una medida como esta debe ser tomada única y exclusivamente por la Mesa Directiva y ser aprobada por la mayoría de sus miembros en votación.

3.- Cada equipo participante, su delegado y sus jugadores, serán responsables por dejar en buenas condiciones la cancha y sus alrededores, esto significa, en condiciones necesarias para que sean utilizadas por otros equipos sin la necesidad de que sea necesaria ningun tipo de actividad: limpiar, levantar, recoger, barrer.
La cancha debe ser dejada en condiciones idénticas o mejores que lo estuvo antes de ser utilizada, en caso de que el campo no este en óptimas condiciones para realizar el partido sin arriesgar la integridad física de los jugadores, el Delegado de cada equipo, debe ser responsable de hacer llegar al arbitro, al Delegado del equipo contrario y a la Mesa Directiva de La Liga de Washington, un reporte explicando las condiciones en que se recibió tal campo.

FALTAS COMETIDAS POR DIRECTORES TECNICOS Y ENTRENADORES

ARTICULO 16

I.- Incurren en faltas de Primer Grado los directores técnicos, entrenadores y miembros del cuerpo técnico que cometan las siguientes:

a) Entrar al terreno de juego sin el permiso del árbitro.

b) No acatar diligentemente las disposiciones del árbitro.

c) Ordenar a los jugadores que no acaten con diligencia las órdenes del árbitro.

d) Retardar en cualquier forma el inicio o reanudación del juego.

e) Protestar airadamente las decisiones del árbitro o los abanderados.

f) Dirigir a su equipo en forma ostensible o fuera del área autorizada de la banca.

g) Ordenar al cuerpo técnico y jugadores suplentes abandonar la banca antes de terminar el partido, con excepción de los jugadores expulsados o suspendidos.

h) Ordenar al cuerpo técnico o jugadores suplentes ingresar al campo de juego con el propósito de hacer tiempo en forma deliberada.

II.- Los directores técnicos y/o entrenadores de LA LIGA DE WASHINGTON que cometan las faltas anteriores serán sancionados con una aportación extraordinaria de $25 dólares y un partido de suspensión por cada una de ellas , inclusive en el mismo partido.

III.- Para la aplicación de la sanción por ser responsable de su banca, se entenderá que este es el que figure como responsable en la cédula de alineaciones aun no siendo entrenador reconocido.

IV.- Cualquier entrenador, director técnico o miembro del cuerpo técnico responsable de la banca que ingrese al campo de juego sin previa autorización arbitral, será sancionado de 5 a 10 partidos de suspensión más la aportación extraordinaria correspondiente de $25 dólares por
partido.  Dicha sanción será aplicada de acuerdo a la gravedad de la infracción.

ARTICULO 17

I.- Incurren en faltas de Segundo grado los directores técnicos y entrenadores que cometan las siguientes:

a) Ordenar o intentar agredir, insultar o provocar en cualquier forma a jugadores de su mismo equipo o a jugadores del equipo contrario, así como a integrantes del cuerpo técnico.

b) Insultar o intentar agredir al cuerpo arbitral.

c) Faltar al respeto o insultar a las autoridades de LA LIGA DE WASHINGTON o directivos de los equipos afiliados.

II.- Los directores técnicos o entrenadores que cometan alguna de las faltas anteriores serán sancionados con una aportación extraordinaria de $50 dólares y un partido de suspensión.

III.- Los directores técnicos o entrenadores que reincidan en las faltas señaladas en los incisos a) b) y c) de las fracciones I de este artículo serán sancionados con una aportación extraordinaria de $150 dólares y 3 partidos de suspensión.

ARTICULO 18

I.- Incurren en faltas de Tercer grado los directores técnicos y entrenadores que cometan las siguientes:

a) Repeler la agresión del público que invada la cancha, utilizando manos o pies en forma artera y alevosa.

Por agresión se entiende la acción o hecho intencional, con el propósito de causar daño por medio de:

1.- Aplicar golpe utilizando cualquier parte del cuerpo, mano, pie, rodilla, codos o cabeza.

2. Escupir al árbitro.

3. Derribar, embestir, jalar del cuello, del pelo en forma violenta o de otra parte del cuerpo.

II.- Los directores técnicos o entrenadores que cometan las faltas anteriores serán sancionados con una aportación extraordinaria de $150 dólares y 3 partidos de suspensión.

III.- Los directores técnicos y/o entrenadores que reincidan en las faltas señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de la fracción I de este artículo serán sancionados con 6 partidos de suspensión más una aportación extraordinaria de $300 dólares.

ARTICULO 19

I.- Incurren en faltas de Cuarto Grado los directores técnicos y/o entrenadores que cometan las siguientes faltas:

a) Repeler la agresión del público que invada la cancha utilizando manos y pies en forma alevosa.

b) Agredir a un espectador que invada la cancha y este no participe ni provoque riña alguna.

II.- Los directores técnicos y entrenadores que cometan las faltas anteriores serán sancionados con una aportación extraordinaria de $50 dólares y un partido de suspensión

ARTICULO 20

I.- Los directores técnicos o entrenadores que produzcan declaraciones públicas o privadas que impliquen daño o agravio para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en LA LIGA DE WASHINGTON estarán sujetos a las siguientes sanciones:

II.- Los directores técnicos o entrenadores que cometan estas faltas serán sancionados con una aportación extraordinaria de $200 dólares y una suspensión que varia de 1 a 6 meses en todas sus funciones.

III.- Los directores técnicos o entrenadores que reincidan en las faltas anteriores serán sancionados con una aportación extraordinaria de $400 dólares y que varia de 6 meses a 1 año de suspensión en todas sus funciones.

IV.- El infractor llevará a efecto las gestiones aclaratorias ante los medios de comunicación, prensa, , radio o televisión que este artículo menciona.

V.- Si la persona imputada no es desmentida públicamente por el órgano difusor en el cual se le atribuyen dichas declaraciones se hará acreedor a una aportación extraordinaria de $200 dólares.

ARTICULO 21

Los directores técnicos o entrenadores incurren en faltas de Cuarto Grado:

I.- Al agredir al público en lugar destinado al mismo (tribuna) en forma artera y alevosa.

a) Esta falta será sancionada con una aportación extraordinaria de $200 dólares y de 10 partidos de suspensión.

II.- Agredir al árbitro o a los jueces de línea por cualquier medio.

a) Esta falta será sancionada con una suspensión de un año en todas sus funciones deportivas y además una aportación extraordinaria de $500 dólares.

b) Las suspensiones aplicadas por la Comisión Disciplinaria a los directores técnicos implicarán la prohibición para penetrar al terreno de juego y a las zonas aledañas al mismo durante el tiempo de su sanción. Para aquellos que contravengan esta disposición se les impondrá una sanción más, consistente con la aportación extraordinaria de $100 dólares.

c) El reporte para aplicar esta sanción será hecho por el árbitro del partido y al efecto se llevará a cabo la investigación correspondiente.

III.- Los directores técnicos y entrenadores que acepten con cohecho dádivas en efectivo o en especie por parte de directivos o interpósitas personas que sean del club, con el objeto de influir en el resultado de un partido y dichas circunstancias queden plenamente comprobadas en la investigación respectiva, se les expulsará definitivamente de LA LIGA DE WASHINGTON.

CAPITULO CUARTO: RESPONSABILIDADES DE LOS EQUIPOS POR FALTAS COMETIDAS POR LOS ESPECTADORES

ARTICULO 22

I.- Son obligaciones de los equipos:

a) Procurar que por todos los medios a su alcance durante los partidos se mantenga el orden y corrección a los campos de juego.

b) Efectuar campañas educativas para que el público observe buena conducta durante los partidos.

c) Evitar dentro del campo de juego y zonas aledañas la venta o consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra bebida o alimento en envases de de aluminio, lata o vidrio que pueda causar daño.
NOTA: El equipo que sea sorprendido consumiendo bebidas embriagantes por cualquier jugador o miembro de este, será reportado y sancionado conforme a la gravedad de la falta.

CAPITULO QUINTO: EFECTO Y CUMPLIMIENTO

ARTICULO 23

Es obligación de los árbitros reportar invariablemente si el público arroja objetos al terreno de juego señalando de qué naturaleza son.
Asimismo, deberá reportar al público por invasión de cancha o agresión al cuerpo arbitral, jugadores, directivos o cuerpos técnicos, señalando el grado de las lesiones.

ARTICULO 24

Las suspensiones impuestas a los jugadores, directores técnicos y personal del cuerpo técnico deberán cumplirse en los partidos inmediatos a aquellos en los que se haya decretado la falta.

ARTICULO 25

Las aportaciones extraordinarias deberán ser cubiertas por aquellos a quienes se les imponga:
Los jugadores, directores técnicos, entrenadores y demás personal del cuerpo técnico deberán pagar las aportaciones extraordinarias que les haya impuesto la Comisión Disciplinaria

ARTICULO 26

Las suspensiones decretadas por la Comisión Disciplinaria se entenderán en sentido absoluto, por consiguiente, la persona que hubiese sido suspendida en las actividades de su cargo o puesto estará impedida de realizar cualquier clase de actividad en LA LIGA DE WASHINGTON

ARTICULO 27

La Mesa directiva, como órgano ejecutivo de LA LIGA DE WASHINGTON se encargará de hacer cumplir todas las resoluciones de la
Comisión Disciplinaria.

ARTICULO 28

El Control de las sanciones lo llevará la Comisión Disciplinaria, quien informará a la Mesa Directiva de LA LIGA DE WASHINGTON, para lo cual integrará y mantendrá al día los registros correspondientes.

CAPITULO SEXTO: PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

ARTICULO 29

Cuando un club no esté conforme con los términos del reporte del árbitro o solicite la investigación de los hechos relacionados con un partido, podrá acudir ante la Comisión Disciplinaria para que abra la investigación correspondiente, siempre que lo promueva por escrito, con copia a la Mesa Directiva de LA LIGA DE WASHINGTON dentro de las 72 horas siguientes a la terminación del partido.
Toda solicitud se acompañará con la cantidad de $20 dólares, y sin tal depósito no se le dará curso.
Si la solicitud se declara improcedente, el depósito se ingresará en forma definitiva a la tesorería de LA LIGA DE WASHINGTON y si es decretada procedente se reintegrará al equipo solicitante.
La investigación se efectuará con el objeto de:
Establecer si el árbitro reportó con veracidad los hechos acontecidos en el partido. Si omitió en su reporte la comisión de faltas
La exactitud y consecuencia de los hechos mencionados.
La Comisión Disciplinaria actuará con los elementos de juicio que haya reunido y del resultado de la investigación aplicará la sanción correspondiente y lo pondrá en conocimiento de los interesados en plazo no mayor de 7 días hábiles.
Los jugadores, directores técnicos, entrenadores y auxiliares involucrados en una investigación no podrán actuar con sus respectivos equipos hasta que no concluya la misma.

ARTICULO 30

Si del resultado de la investigación se comprueba que en efecto existió un error u omisión en el informe arbitral al momento de reportar los hechos, la Comisión Disciplinaria podrá continuar el procedimiento con previa autorización de la Mesa Directiva y rectificará la resolución dictada con anterioridad.
La Comisión disciplinaria puede iniciar de oficio a petición de parte, en base a pruebas provenientes de cualquier medio serio, toda investigación tendiente a reprimir y sancionar cualquier infracción grave al presente Reglamento mediante resolución fundada que dictará al respecto.
La investigación deberá efectuarse en un máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud de ésta.

ARTICULO 31

Los gastos que arroje cualquier investigación solicitada a la Comisión Disciplinaria deberán ser cubiertos por los equipos responsables.

ARTICULO 32

En las investigaciones que tramite la Comisión Disciplinaria a solicitud de esta, podrán acudir las personas que tengan intereses directos en las mismas, o aquellos que puedan proporcionar informes o datos que sirvan para tal efecto.

ARTICULO 33

El afiliado que no comparezca a un citatorio de la Comisión disciplinaria será sancionado con una aportación extraordinaria de $50 dólares si no tuvo causa justificada, y la comisión determinará en su caso con los elementos de juicio que disponga

CAPITULO OCTAVO: NOTIFICACIONES

ARTICULO 34

Los citatorios o notificaciones que realice la Comisión Disciplinaria se harán directamente a los equipos correspondientes. Los citatorios o
notificaciones a los jugadores y personal técnico se harán por conducto del equipo al que pertenezcan.


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